Helpdesk de la OIT: Empresas y trabajo infantil
23 de abril de 2024
El trabajo infantil es trabajo que atenta contra el bienestar del niño y menoscaba su educación, desarrollo y sustento en el futuro. Dos convenios de la OIT – el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - constituyen el marco para que la legislación nacional defina límites claros acerca de lo qué es o no es aceptable, incluida la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo. Esta edad mínima no deberá ser inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria y, por lo general, no deberá ser inferior a los 15 años.
La Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo exige la abolición efectiva del trabajo infantil. Ello significa que todos los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de erradicar el trabajo infantil en su territorio, sin tener en cuenta si han ratificado los convenios pertinentes, y todas las empresas deben contribuir a los esfuerzos en ese sentido en el país en que operan, así como a los esfuerzos mundiales encaminados a eliminar todas las formas de trabajo infantil.
Los países en desarrollo tienen la opción de fijar la edad mínima a los 14 o a los 12 años en el caso de "trabajos ligeros", como medida transitoria. Sin embargo, muchos países en desarrollo han optado por adoptar la edad mínima de 15 o 16 años; por lo tanto, es esencial remitirse a la legislación nacional en materia de edad mínima para cerciorarse de que se acata la legislación nacional.
Tratándose de “trabajo peligroso”, la edad mínima es de 18 años en todos los países. Trabajo peligroso está definido como trabajo que podría acarrear daños para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños debido a la índole del mismo o a las condiciones de trabajo; este tipo de actividad tiene que ser especificado en la legislación nacional, previa consulta con los empleadores y los sindicatos. Las personas que hayan alcanzado la edad mínima de admisión al empleo en general, pero que no hayan cumplido 18 años de edad no deberán ser contratadas para realizar trabajos peligrosos. El trabajo infantil peligroso es una de las "peores formas de trabajo infantil", que requiere acción urgente e inmediata. Todos los Estados miembros de la OIT han ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), por lo que es importante estar al tanto de la legislación nacional sobre "trabajo peligroso".
No todo trabajo realizado por un menor de 18 años se considera trabajo infantil. Es necesario tomar en cuenta tanto la edad como las condiciones y el tipo de trabajo. El trabajo infantil no debería confundirse con el "empleo de los jóvenes" a partir de la edad mínima de admisión al trabajo. Los jóvenes deberían poder obtener un trabajo decente, pero siguen teniendo necesidad de protección contra trabajos peligrosos y otras de las peores formas de trabajo infantil. Existe también cierto grado de flexibilidad en el caso de los "trabajos ligeros", que están permitidos a partir de los 13 años de edad (o los 12, cuando la edad mínima se ha fijado en 14) tratándose de niños en edad escolar siempre que esté autorizado y supervisado por las autoridades competentes.
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