Normas internacionales del trabajo
La Oficina del Consejero Jurídico desempeña una función esencial en las distintas etapas del proceso normativo, entre ellas la elaboración, la adopción y la interpretación de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo.
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos elaborados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) con objeto de enunciar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de reglamentar otros ámbitos del mundo laboral. Aunque estas normas revisten principalmente la forma de convenios y recomendaciones, la OIT también adopta otros instrumentos jurídicos, como declaraciones y resoluciones que contienen manifiestos oficiales y solemnes en que se reafirma la importancia que los mandantes tripartitos otorgan a determinados principios y valores.
Redacción de las normas internacionales del trabajo
La Oficina del Consejero Jurídico, junto con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y las unidades técnicas competentes, según el caso, vela por que la intención de los mandantes tripartitos quede fielmente reflejada en términos jurídicos. También es responsable de garantizar la calidad de la redacción de los instrumentos presentados a la Conferencia Internacional del Trabajo para su discusión y adopción, así como su coherencia con los instrumentos existentes.
A tal fin, estudia todos los informes de la Oficina que han de fundamentar las discusiones de la Conferencia destinadas a la adopción de nuevas normas internacionales del trabajo; presta servicio a las comisiones técnicas de la Conferencia encargadas de examinar los correspondientes proyectos normativos; y coordina el Comité de Redacción encargado de garantizar la concordancia entre los textos de dichos instrumentos en los idiomas oficiales de la Conferencia (español, francés e inglés) y de pronunciarse sobre las cuestiones de redacción que le plantee la Conferencia o una comisión.
Un manual para la redacción de instrumentos de la OIT ha sido elaborado a modo de guía destinada a cuantos intervienen, ya sea directa o indirectamente, en la redacción de normas internacionales del trabajo. Más información sobre las instrucciones internas relativas a la preparación de las normas internacionales del trabajo están disponibles en la Circular núm. 186, série 2.
Ratificación y denuncia de los convenios de la OIT
Ratificación
La Oficina del Consejero Jurídico establece los textos auténticos (y las copias certificadas) de los convenios y recomendaciones de la OIT, verifica la autenticidad de los instrumentos de ratificación y denuncia de los convenios con miras a su registro y, en coordinación con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, vela por su registro ante las Naciones Unidas.
En virtud del artículo 19, 5. d) de la Constitución de la OIT, “si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio".
La Constitución de la OIT no prevé requisitos de forma especiales. Cada Estado Miembro se guía por sus propias disposiciones constitucionales y por la práctica. No obstante, para su registro, el instrumento de ratificación debe: a) contener una indicación clara del convenio que se pretende ratificar; b) ser un documento original (en papel, y no un facsímil ni una fotocopia) firmado por una persona con autoridad para obligar al Estado (por ejemplo, el Jefe del Estado, el Primer Ministro, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Ministro de Trabajo); c) indicar claramente la intención del gobierno de que el Estado quede obligado por el convenio de que se trate y su compromiso de cumplir sus disposiciones, preferiblemente con referencia expresa al artículo 19, 5. d) de la Constitución de la OIT.
Una vez cumplan estos criterios, los instrumentos de ratificación deben comunicarse siempre al Director General de la OIT, de forma que la ratificación surta efecto en derecho internacional. A falta de esta comunicación, acaso el Estado interesado pueda considerar que el convenio ha quedado “ratificado” en su ordenamiento jurídico interno, pero tal manifestación de voluntad carecerá de efecto en el ámbito internacional. Así, pues, el instrumento de ratificación debe normalmente contener una declaración como la siguiente: “El Gobierno de [...] por la presente comunicación ratifica el Convenio […] adoptado en la ... reunión de la CIT, comprometiéndose, de conformidad con el párrafo 5, d) del artículo 19 de la Constitución de la OIT, a aplicar todas y cada una de sus disposiciones”, amén de llevar la firma de una autoridad facultada para obligar al Estado.
Inadmisibilidad de reservas
Es un principio bien asentado que la ratificación de los convenios de la OIT no puede ser objeto de reservas. Si bien los convenios contienen diversas disposiciones destinadas a conferirles flexibilidad, algunas de las cuales permiten expresamente a los Estados que los ratifican limitar o condicionar las obligaciones derivadas de la ratificación, en ningún caso caben más limitaciones de las obligaciones dimanantes de un convenio que aquellas previstas expresamente en este último. La inadmisibilidad de reservas, como se explicaba en el Memorándum presentado por la OIT a la Corte Internacional de Justicia en Caso de genocidio, en 1951 , se debe a que "los derechos que los tratados reconocen a los elementos no gubernamentales en la adopción de los convenios internacionales del trabajo quedarían anulados si el consentimiento de los gobiernos fuese suficiente para alterar la sustancia y la eficacia de esos convenios" (párrafo 20).
Denuncia
Todos los convenios contienen una disposición donde se determinan las condiciones en que los Estados que los han ratificado pueden denunciar dichos convenios y dar, así, por extintas las obligaciones derivadas de su ratificación. Por regla general, la denuncia es posible al término de un período inicial de diez años, contado desde la fecha en que el convenio considerado entró en vigor por primera vez, pero solamente durante un período de un año (denominado "período de denuncia"). La denuncia vuelve a ser posible al término de cada nuevo período de diez años.
La denuncia de los convenios internacionales del trabajo debe efectuarse mediante un instrumento formal, que se ha de comunicar al Director General de la OIT para su registro. Las condiciones que presiden la forma y el contenido de ese instrumento son idénticas a las que se aplican a la ratificación.
Información más detallada sobre los procedimientos de ratificación y denuncia de los convenios de la OITE puede encontrarse en el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. En la base de datos NORMLEX se facilita información actualizada sobre la situación relativa a la ratificación de los convenios de la OIT.
Interpretación de convenios y recomendaciones
La Oficina del Consejero Jurídico emite, junto con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y otras unidades técnicas competentes, según el caso, opiniones informales sobre el significado y el ámbito de las disposiciones de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. Pueden solicitar esas opiniones los gobiernos de los Estados Miembros, con independencia de que hayan ratificado o no el convenio considerado, así como las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Las opiniones informales se emiten con la reserva de que la Constitución de la OIT no confiere a la Oficina competencia especial alguna para dar una interpretación auténtica de las disposiciones de los convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia, y de que toda decisión referente a la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con un convenio en particular corresponde, en primer lugar, al gobierno del Estado Miembro interesado, sin perjuicio de los pareceres expresados por los órganos de control de la OIT en aquellos casos en que dicho Estado Miembro haya ratificado el convenio. En la Circular núm. 40, Serie 9 se expone el procedimiento aplicable a la elaboración de las opiniones informales.
De conformidad con el artículo 37, 1) de la Constitución de la OIT, "[t]odas las cuestiones o dificultades relativas a la interpretación de esta Constitución y de los convenios ulteriormente concluidos por los Miembros en virtud de las disposiciones de esta Constitución serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia para su resolución". Además, el artículo 37, 2) de la Constitución de la OIT dispone que "[…] el Consejo de Administración podrá formular y someter a la aprobación de la Conferencia reglas para establecer un tribunal encargado de solucionar rápidamente cualquier cuestión o dificultad relacionada con la interpretación de un convenio que le fuere referida por el Consejo de Administración". En la 344.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2022), se presentó un análisis más detallado de las modalidades y el alcance de las medidas que pudieran adoptarse en cumplimiento al artículo 37 de la Constitución.
Enlaces
Manual para la redacción de instrumentos de la OIT: Guía Rápida
Manual para la redacción de instrumentos de la OIT (versión completa del texto, 2011)