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Trabajo infantil
Existen 160 millones de niños en situación de trabajo infantil
No todo el trabajo realizado por niños es trabajo infantil. Las normas internacionales definen el trabajo infantil como aquel que es peligroso para la salud y el desarrollo del niño, exige demasiadas horas y/o es realizado por niños demasiado pequeños. Por lo general, el trabajo infantil interfiere con el derecho del niño a la educación y al juego. Esta cuestión está en el centro de la misión de la OIT.
79 millones
de los cuales están en trabajos peligrosos
Noticias y actualidades
Trabajo infantil y cambio climático
El cambio climático afecta profundamente al trabajo infantil, según estudio de la OIT
21ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo
Ante los rápidos cambios en el mundo del trabajo, la 21a CIET se reune y actualiza los conceptos clave
Trabajo infantil y exclusión de los niños indígenas
Los niños indígenas corren un alto riesgo de trabajo infantil
Publicaciones
Guía
Ethical guidelines for research on child labour
Meta-analysis of the effects of interventions on child labour
Informe
Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2020
Herramientas de aprendizaje en línea
Destinado a periodistas
Informar eficazmente sobre el trabajo infantil
Destinado a inspectores de trabajo y a controladores de trabajo infantil
Comprender el trabajo infantil y contribuir a su erradicación
Cursos OIT-FAO
Trabajo infantil y agricultura
Destinado a empresas
Puntos de control para eliminar y prevenir el trabajo infantil - Aplicación móvil contra el trabajo infantil
Participe en nuestras campañas contra el trabajo infantil
Día Mundial contra el Trabajo Infantil - 12 de junio
Alianza 8.7 - Alianza mundial para alcanzar la meta 8.7 de los ODS
Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil
Plataforma sobre el Trabajo Infantil (CLP)
Iniciativa "La Música contra el Trabajo Infantil"
Tarjeta roja al trabajo infantil
Proyectos
Trabajo infantil y cadenas de suministro
CLEAR Supply Chains
Derechos fundamentales en el trabajo y cadenas de suministro
RISE for Impact in the cotton supply chains
Trabajo infantil y trabajo forzoso
Global Accelerator Lab (GALAB)
Normas internacionales del trabajo
Uno de los métodos más eficaces para asegurar que los niños no comiencen a trabajar a una edad temprana es fijar la edad mínima legal de admisión al empleo o al trabajo. El objetivo del Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima es la abolición efectiva del trabajo infantil, que exige a los países: (1) establecer una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; y (2) establecer políticas nacionales para la eliminación del trabajo infantil.
La Recomendación núm. 146 que complementa el Convenio núm. 138 subraya que las políticas y planes nacionales deberían prever: el alivio de la pobreza y la promoción de trabajos decentes para los adultos, a fin de que los padres no necesiten recurrir al trabajo infantil; la educación gratis y obligatoria y la facilitación de formación profesional; la extensión de la seguridad social y sistemas de registro de nacimientos, y facilidades adecuadas para la protección de los menores, incluidos los adolescentes, que trabajan. Con objeto de lograr la eliminación del trabajo infantil, las leyes que establecen edades mínimas de admisión al empleo deberían integrarse en dichas respuestas de política globales.
Se trata de un documento no vinculante que no requiere ratificación.
El Convenio núm. 182 de la OIT ayudó a que la comunidad internacional se centrara en el carácter urgente de las medidas orientadas a eliminar, como cuestión prioritaria, las peores formas de trabajo infantil, sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la eliminación efectiva de todo el trabajo infantil. El Convenio núm. 182 exige a los países que adopten medidas inmediatas, eficaces y en un plazo determinado para poner fin a las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
El Convenio nº 182 es el primer Convenio de la OIT que ha logrado la ratificación universal. También fue el Convenio más rápidamente ratificado en la historia de la OIT, ya que la mayoría de las ratificaciones se produjeron en los 3 primeros años tras su adopción en 1999.
La Recomendación núm. 190 , que acompaña el Convenio núm. 182, recomienda que toda definición de “trabajo peligroso” incluya: los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; los trabajos que se realizan con maqui-naria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan el transporte manual de cargas pesadas; la exposición a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y los trabajos que implican horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.
Se trata de un documento no vinculante que no requiere ratificación.